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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Parcial en Sector SUZ Industrial I-1A, del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, en el término municipal de Sobradiel (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Sobradiel, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/11738).

Publicado el 15/05/2019 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Sobradiel.

Tipo de plan: Modificación del Plan Parcial en Sector SUZ Industrial I-1A del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Sobradiel, en el término municipal de Sobradiel (Zaragoza).

Descripción básica:

El objetivo de la Modificación del Plan Parcial al que se refiere la presente documentación ambiental, es la ordenación adaptativa del Sector I-1A para dar respuesta a los requerimientos contenidos en el TRPGOU de Sobradiel y que exigen una nueva ordenación para el ámbito de referencia. El sector I-1A se corresponde con el antiguo sector AAU-1 de uso industrial, que cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente con ejecutividad suspendida y el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel les da el carácter de "planeamiento incorporado".

Se pretende la ampliación y desarrollo de las zonas de uso industrial con el objeto de que se produzca un desarrollo económico del ámbito en cuestión. Además, en la documentación se indica que los polígonos industriales existentes actualmente en el municipio se encuentran ampliamente ocupados, por lo que se advierte de la necesidad de regular el desarrollo de mayor suelo industrial para permitir la expansión empresarial en el municipio.

Se pretende la estructuración del Sector, respetando siempre los parámetros establecidos en el PGOU, dotando al ámbito del Sector SUZD-I-1A de una ordenación coherente que facilite ante todo el máximo desarrollo industrial de la zona, teniendo en cuenta en todo caso las características de la misma y la normativa sectorial, teniendo en cuenta: manzana de uso industrial, equipamientos, espacios libres de dominio y uso público, y zonas reservadas para servicios, todo ello integrado y comunicado a través de la nueva red viaria del Sector y el acceso al mismo por la actual Autovía de Logroño A-68, que conecta con vial de acceso al frente del sector.

La delimitación del Sector es sensiblemente distinta a la determinada en origen por el PGOU de Sobradiel. Ello se debe a que mediante la modificación puntual número 10 del PGOU de Sobradiel se procedió, a la división en tres subsectores industriales del anterior Sector industrial 1 con el objeto de ajustar el desarrollo del ámbito a la demanda existente.

En relación a las zonas verdes, se han configurado respetando las determinaciones contenidas en el TRLUA, disponiéndose en las zonas de protección colindantes con infraestructuras y en aquellas zonas que generan riesgos para la edificación derivados de los estudios geotécnicos llevados a cabo. En este sentido la zona verde principal se configura a lo largo del recorrido de la Acequia de la Almozara. La superficie destinada a aparcamientos se dispone colindante con el viario, generando un área destinada a 68 plazas de aparcamiento, que linda al Norte con la parcela destinada a equipamiento y al Este con la parcela industrial, configurándose como el acceso a la parcela de equipamiento a la que dará servicio

El promotor indica que, el Plan Parcial en sí mismo no lleva implícito ni la construcción, ni puesta en funcionamiento ni de edificaciones ni de instalaciones.

Documentación presentada:

Documento ambiental de la Modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Delimitado Industrial Sector I 1A de Sobradiel (Zaragoza).

Fecha de presentación: 21 de noviembre de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución en enero de 2019.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca Ribera Alta del Ebro.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

Suelo urbanizable delimitado I-1 A, en un entorno antropizado por la presencia de zonas industriales, 940 m al Suroeste del núcleo urbano de Sobradiel provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30 (ETRS89) del ámbito de la modificación: 662.070/4.621.982.

Caracterización de la ubicación:

Entorno urbano del municipio de Sobradiel sobre suelos clasificados como suelo urbanizable delimitado industrial, con presencia de vegetación de tipo ruderal limitada a lindes de caminos y parcelas.

El ámbito de la modificación no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos o Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal no pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Los terrenos de ámbito del Plan Parcial se corresponden con una zona antropizada y en colindancia con el polígono industrial Costero Olivar y la UEI - 1, sin presencia de vegetación natural de interés, por lo que no se prevén afecciones sobre los valores naturales del entorno. Además, la morfología del Plan Parcial no prevé la generación de elementos constructivos distintos a los ya previstos anteriormente.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. Los usos del suelo no se ven alterados por la actuación. El Plan Parcial no genera nuevos usos ni prevé implantaciones distintas a las ya consideradas en el planeamiento en el momento en que se redactó.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. Según la actividad industrial que se establezca, se prevé un aumento del consumo de energía, agua y una mayor generación de residuos (tanto sólidos como aguas residuales). No obstante, aprovechando la colindancia de las zonas industriales, con todos los servicios urbanos disponibles de saneamiento, abastecimiento y suministro eléctrico, tanto la gestión de residuos como de consumo de recursos serán satisfechos por las infraestructuras propias del mismo.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se considera que desde el punto de vista paisajístico se vea afectado de una forma relevante ya que se trata de una zona con un alto grado de antropización, sin valores ecológicos de especial interés, con desarrollo en continuidad con el desarrollo de la zona industrial ya existente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente se resuelve:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Parcial en Sector SUZ Industrial I-1A del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, en el término municipal de Sobradiel (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- El Plan Parcial no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos y da continuidad a una zona industrial en funcionamiento.

- No se prevén afecciones significativas sobre el medio y sus valores naturales.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de control para preservar el medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Se incorporarán a la modificación las especificaciones realizadas en los informes emitidos por las diferentes administraciones en la fase de consultas e información pública.

- En la zona que se prevé configurar como zona verde se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberá valorar en el proyecto de urbanización la incorporación de medidas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, los modos blandos de transporte, etc. En el ámbito de la edificación se incluirán medidas de ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y se valorarán soluciones de la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, etc.

- Se recuerda que la ampliación de un proyecto de urbanización de zonas industriales en caso de que produzca efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se encontraría incluido dentro del anexo II. Grupo 9.15 y requeriría de la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. A tal efecto se deberá consultar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el proyecto de urbanización de la ampliación del polígono industrial con carácter previo a su aprobación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 9 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL